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Características técnicas del servicio:

Objetivos:

• Mejorar la calidad de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, acreditando un excelente nivel técnico y profesional por parte de la empresa.

• Establecer las condiciones mínimas de calidad para la prestación del servicio de vigilancia física.

• Brindar una adecuada protección a los usuarios del servicio, a través del cumplimiento de reglas claras en la prestación de los mismos, con personal calificado y preparado, procurando optimizar los recursos y el constante mejoramiento en la calidad de la prestación.

Responsables de aplicar y controlar los respectivos protocolos:

- Representante legal de la empresa.

- El Gerente operativo o quien esté cumpliendo dicha labor.

- El supervisor.

- El vigilador. 

Condiciones Generales para la prestación del Servicio de Vigilancia y  Seguridad:

Los protocolos tienen en este punto las condiciones generales para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad prestada por esta empresa, en el cual encontramos:

Selección del Personal:

- Validación y verificación de todos los datos y documentos suministrados por el futuro empleado (verificando la autenticidad de diplomas, contactando referencias laborales y personales; revisión de antecedentes penales, certificado de buena conducta, etc.).

- Entrevista con el futuro empleado donde se establecen si el mismo posee conocimientos previos en vigilancia y seguridad privada.

- Certificación de aptitud psicofísica realizada por profesional médico legista o especializado en psiquiatría, además de los estudios médicos clínicos correspondientes.

Acreditación como Vigilador General:

El personal operativo de esta agencia portara una credencial identificatoria expedida por la autoridad de aplicación que por jurisdicción corresponda, donde constaran todos sus datos personales.

La credencial estará vigente y el cargo allí especificado corresponderá a las funciones que desempeñe, lo que implica que el vigilador haya realizado y aprobado el curso de capacitación en vigilancia y seguridad privada en una Escuela o Academia de entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada habilitada por la autoridad de aplicación. Además, los mismos recibirán las actualizaciones correspondientes conforme a los cambios que en materia de seguridad vayan surgiendo, como así de acuerdo a la función que deban cumplir.

Uniforme:

El vigilador vestirá en todo momento el uniforme de la empresa en cumplimento de su función específica.

Dicho uniforme se encuentra habilitado por la autoridad de aplicación conforme a normas previstas en la ley de seguridad privada 5688 y ley 12297 respectivamente.

Elementos del Puesto de Vigilancia:

El vigilador contara en su puesto de vigilancia con todo lo concerniente a los recursos y herramientas básicas para su uso y control.  Pudiéndose mencionar entre ellos

- Libro de novedades de guardia. En él se plasmarán todas aquellas novedades inherentes al servicio, como así las ordenes traslativas a cumplir y que sean de conocimiento obligatorio por parte del personal entrante.

- Equipos de comunicación. En cada uno de los puestos se encontrarán equipos de comunicación los cuales estarán intercomunicados con todos los puestos a cubrir, a los efectos de que todo el personal de guardia se halle correctamente comunicado al igual que al jefe del servicio y a los encargados. Se asegurará durante las 24 hs., la comunicación con la Empresa, para que esta última pueda disponer cualquier requerimiento de seguridad en forma rápida y certera y asimismo, se asegurara la permanente comunicación de los distintos servicios a los fines del cumplimiento de lo mencionado anteriormente.  Se mantendrá un sistema de respuesta inmediata, en caso de ausencias y/o enfermedad de los vigiladores. 

Control de Acceso:

Control de acceso se define como el conjunto de medios, normas y acciones que tienen como finalidad, restringir o permitir el ingreso o salida de personas, animales o cosas.

El personal que preste el servicio en lugares de accesos, desarrollara su tarea aplicando procedimientos directos al control de acceso de personas, cuyo fin sea prevenir, minimizar y evitar actos que vayan en contra de la seguridad de bienes y personas a su cargo.

Dentro de las funciones que debe realizar el personal de vigilancia en cuanto a Control de Acceso están:

- Identificar a las personas que van a ingresar al predio.

- Llevar adelante un registro de novedades del puesto a custodiar.

- Por ningún motivo dejara solo el puesto de trabajo, salvo orden en contrario.

 Sumadas al control de acceso, el personal de vigilancia también tiene destinado:

- Recepción de Correspondencia

- Atención Telefónica.

- Sistemas de Rondas o Recorridos

- Operación de Medios Tecnológicos

- Supervisión y Puntos de Control

- Atención a empleados y visitantes.

El servicio que se implemente tendrá como misión:

- Evitar daños, robos y hurtos a los bienes materiales de la Empresa o persona contratista como así proteger la seguridad e integridad física de su personal en el desempeño de sus funciones, y de los clientes, con la consecuente limitación al ámbito de custodia, fiscalización del tránsito de personas e identificación y control de los mismos cuando se considere necesario y así se requiera según los puestos a cubrir.

Además, se procederá a,

- Colaborar con la prevención y control de siniestros.

- Realizar toda otra tarea complementaria a la seguridad requerida por La Empresa.

Informes:

Se proveerá, a pedido de sus clientes, informes de gestión donde se especificará el número de efectivos de la empresa asignados a la ejecución de tareas de seguridad, sus condiciones de capacitación y certificación, e información relativa a su vencimiento.

Todo el personal que trabaja en esta empresa se halla habilitado por las respectivas autoridades de aplicación tanto en Provincia de Buenos Aires como de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a lo estatuido en las leyes 12297 y 5688 respectivamente, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en las ambas leyes, como ser: 

a. Contar con la edad mínima de veintiún (21) años.

b.  Obtener el título de la especialidad requerido por esta Ley.

c.  Aprobar el examen psicofísico y de aptitud técnica y presentar anualmente constancia de aptitud psicofísica y técnica expedida por la Autoridad de Aplicación o instituto habilitado por el Poder Ejecutivo.

d.   No estar comprendido en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el desempeño de servicios de seguridad privada previstos por Ley.

e.    Cumplir con las exigencias que establezca la leysu reglamentación.

f.    Poseer estudios secundarios completos.

En caso de faltas, licencias por enfermedad, renuncia, licencia anual, exclusión o remoción, esta empresa procederá a reemplazar al efectivo por otro personal previamente instruido y en perfectas condiciones de cumplir sus tareas al momento de hacerse cargo del puesto el que contará con su trámite de alta ante la autoridad jurisdiccional correspondiente.